85. Modificaremos el procedimiento de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional de modo que se eviten dilaciones indebidas.
86. Restableceremos el recurso previo de inconstitucionalidad en la tramitación de las reformas de los Estatutos de autonomía. Atribuiremos a la jurisdicción ordinaria el amparo para garantizar los derechos fundamentales, reservando al Tribunal Constitucional el ejercicio de su competencia en los supuestos de interés constitucional de acuerdo con lo que disponga la ley.
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